El caso Juan Esteban Mejía contra el Ejército Nacional
El periodista Juan Esteban Mejía, del portal de noticias Semana.com, presentó un derecho de petición de información en el que solicitaba datos relacionados con las condiciones en que murieron diez personas a las que el Ejército Nacional señalaba como miembros de grupos armados al margen de la ley.
En su respuesta, de fecha 29 de abril de 2008, el jefe de Operaciones del Ejército Nacional, mayor general Gustavo Matamoros Camacho, negó la información indicando que “por tratarse de asuntos relacionados con la estructura militar y concernientes con la Defensa y Seguridad Nacional, dichos datos solamente pueden ser suministrados en virtud de un mandato judicial proveniente de autoridad judicial competente”. Además, el oficio del Ejército indica que el peticionante no ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.
Frente a la negativa en la entrega de la información, el periodista presentó unaacción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. El escrito de la tutela indicaba que el Ejército había vulnerado el derecho fundamental de petición al no haber fundamentado su negativa mediante la mención del porqué la información solicitada podía afectar la seguridad de la Nación.
El Tribunal negó el amparo constitucional, por considerar que el peticionante tenía camino expedito para utilizar el recurso de insistencia previsto en el artículo 22 de la Ley 57 de 1985. El periodista impugnó el fallo, y en segunda instancia, la Corte Suprema otorgó el amparo. La sentencia de segunda instancia, con ponencia del magistrado Pedro Octavio Munar Cadena, consideró que se vulneró el derecho fundamental de petición del periodista ya que el Ejército se limitó a mencionar que se trataba de asuntos relacionados con la seguridad nacional “sin exteriorizar ningún argumento que conduzca a entender que la seguridad nacional se encontraría comprometida con la respuesta”.
Además, el magistrado ponente indicó que un hecho ya pasado no puede afectar la seguridad nacional. “Máxime cuando –según el fallo– en múltiples ocasiones, son los mismos militares de alto rango quienes divulgan a los medios de comunicación y al público en general operaciones realizadas en contra de los grupos armados al margen de la ley”.
En cuanto al incumplimiento del artículo 5° del Código Contencioso Administrativo, alegado por el Ejército en su respuesta, la Corte Suprema consideró que la entidad omitió indicar cuál de los requisitos se había incumplido.
Además, el fallo recuerda que la solicitud de información y acceso a documentos públicos no puede ser obstaculizada mediante la exigencia al peticionante de que exponga los motivos por los cuales presenta un derecho de petición de información.
Tomado de Acceso a la información. Manual para periodistas en Colombia. Publicado por la red de Periodismo por el acceso a la información Pública.









