28 de septiembre: Día internacional
2. El derecho a saber y estar bien informado
Por: Elisabeth Ungar Bleier, Directora Ejecutiva Transparencia por Colombia
EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002, SE reunió en Sofía, Bulgaria, un grupo de organizaciones interesadas en promover el derecho al libre acceso a la información.
En ese evento se decidió que ese día, cada año, se celebraría el “Día Internacional del Derecho a Saber”, con el fin de resaltar la importancia de ese derecho fundamental, y la necesidad de protegerlo y asegurarlo. (http://www.oipc.nl.ca/righttoknow.htm).
El derecho de acceso a la información es fundamental para la democracia, porque facilita el ejercicio activo de la ciudadanía, contribuye a una gestión gubernamental transparente, confiable y responsable y robustece el debate sobre lo público. Es decir, fortalece la democracia representativa y participativa y mejora la gobernabilidad. No obstante, a pesar de estar consagrado en varias disposiciones legales y constitucionales de nuestro país y en convenciones internacionales, se desconoce, y en ocasiones se viola. En algunos casos, porque los ciudadanos o los funcionarios públicos ignoran sus alcances e implicaciones. Pero también porque con frecuencia la información pública es utilizada como si fuera de propiedad del funcionario de turno y no un bien, que como su nombre lo indica, es público. O porque es manejada como una especie de mercancía de uso privilegiado por parte de particulares para favorecer sus propios intereses o los de otros sectores poderosos.
La información es una fuente real o potencial de poder para quienes la producen, para quienes tienen o han tenido acceso a ella, y para las personas que por acción u omisión pueden negársela a otros. Por estas razones, frecuentemente se la asocia con el cabildeo, el conflicto de intereses, la “puerta giratoria” e incluso con la corrupción, para las cuales se convierte en un elemento de gran valor.
Cuando en razón del ejercicio de su cargo un funcionario público ha tenido acceso privilegiado a información relacionada con asuntos de Estado o que atañe a particulares, éste queda sujeto a restricciones en cuanto a su uso y divulgación. Si bien en la legislación colombiana hay normas que definen estas limitaciones y las sanciones aplicables en caso de violación, e incluso el Estatuto Anticorrupción recientemente presentado por el Gobierno al Congreso prevé un estricto marco regulatorio sobre el tema, éstas frecuentemente son ignoradas. Sin embargo, el problema no es solamente legal. También atañe la legitimidad de las actuaciones de quienes por su cercanía con un Gobierno del cual formaron parte asumen como una prerrogativa sin restricciones tener o haber tenido acceso a información, o poder reservarse el derecho de hacerla pública. Infortunadamente los medios de comunicación, o quienes trabajan en ellos, no son ajenos a estas prácticas.
El derecho de acceso a la información va de la mano del derecho a saber, a conocer lo público, sin que la información esté mediada por la voluntad o conveniencia de unos funcionarios o ex funcionarios. Éstos tienen la obligación —legal pero también ética— de proveer información y de no usarla o restringir su uso en función de intereses particulares.
Esta misma columna fue publicada por el Espectador el 23 de septiembre de 2010
Observe la vídeo columna de Elisabeth Ungar, realizada por Razón Pública, quien comenta sobre la importancia del 28 de septiembre
Otras columnas y artículos organizaciones miembro, Alianza Más información Más derechos
3. Los jóvenes y el acceso a la información, Corporación Ocasa
4. El Litigio estratégico: Una herramienta para saber, Fundación para la libertad de Prensa
5. En Colombia ya no hay 20 días festivos, hay 21. Medios para la Paz
6. Acceso a la información y defensa de los derechos humanos. Derecho Ciudadano a la Información










